Alquiler de vivienda para arrendadores e arrendatarios

04 | 07 | 25
| Sector inmobiliario

En este texto utilizamos indistintamente tres parejas de palabras: arrendamiento que es alquiler, arrendatario que equivale a inquilino y arrendador sinónimo de propietario. No es casual, dado que veremos todo aquello que debes revisar cuidadosamente cuando se trata de arrendar.

La vía correcta para obtener este régimen de tenencia es firmar el contrato correspondiente1 que, recomendamos formalices siempre por escrito y, que al rubricarlo, tiene que ser plenamente:

Legal.
Vigente.

Durante las diferentes fases del procedimiento Hay que poner mucha atención:

  1. Estudiar el pacto con calma.  
  2. Preguntar cualquier duda a nuestros asesores. 
  3. Solo, firma, cuando estés convencido y sin ninguna coacción.
  4. Finalmente tienes derecho a pedir una copia.

A partir de la firma, arrendador e arrendatario se obligan a cumplir todas las cláusulas estipuladas en el contrato. 

¿Preparado para leer nuestra guía holística sobre alquiler? ¡Pues no te hacemos esperar!


Para el éxito del alquiler de vivienda hay que establecer una comunicación fluida, sincera y leal

 

El contrato de alquiler es una transacción económica, ahora bien, edificar, una comunicación fluida, sincera y leal es también estratégico porque:

  • Aleja la aparición de futuros conflictos: Haber construido una relación jugará a tu favor, cuando, por ejemplo, haya que efectuar reparaciones dentro de la vivienda alquilada y repercutir los costes a la parte que corresponda según el objeto malogrado.

Cuando esta dificultad sea superada positivamente será muy probable que:

El arrendatario cuide el piso que le ha sido alquilado cómo si fuera de su propiedad. 
Al cumplirse la vigencia legal del contrato, el arrendador, desde el convencimiento del complacido, renueve el contrato de alquiler.


Todos los pasos para alquilar tu piso: El trabajo metódico del arrendador


     1. Ser recibido por nuestro equipo comercial con el objetivo de recibir asesoramiento:

  •  Te escucharemos para adaptarnos a tus necesidades.
  •  Te informaremos de cuáles son y, es esperable que  se configuren en el futuro como tendencias de mercado.
  •  Te ayudaremos a establecer un precio de alquiler realista.
  •  Te acompañaremos desde la primera reunión hasta las incidencias posteriores a la firma del contrato.


      2. Antes de enseñar tu vivienda en Internet asegúrate que su estado es óptimo.       

      3. Para anunciar tu vivienda en Internet es indispensable efectuar fotos:

     Ante esta tarea dispones de dos opciones:

  • Afrontarla personalmente.
  • Pedir a nuestro equipo comercial que, sin ningún coste extra, haga este trabajo.

Cuando optes por fotografiar tú mismo. Te rogamos evitar:

  •  La excesiva exposición a fuentes de luz.
  •  Que el espacio aparezca desordenado o sucio.
  •  Fotos feas o vulgares.
  •  Aplica la "despersonalización" de la vivienda vaciándolo de objetos y decoración. La razón es que tienes que partir de la base que te diriges a un demandante con gustos diferentes de los tuyos.     

Cuando prefieras que nuestro equipo haga las fotos:

  • Las imágenes siempre serán actuales: Es indiferente si nos las pides para comercializar un piso nuevo o si ya has confiado en nosotros antes para hacerlo.


    4. Redactar una descripción objetiva que destaque los puntos fuertes de tu piso

Aconsejamos ponerse siempre en el lugar de tu futuro inquilino. En cuanto a la técnica de descripción apuesta por la claridad y no abuses de adjetivos en grado superlativo o adverbios.

  5. Cómo preparar y llevar a cabo la visita a tu vivienda.

   

  6. Poner en regla toda la documentación que el legislador exige para comercializar un arrendamiento:

   

   Escritura de propiedad:

Este documento certifica legalmente que la casa que ofreces al mercado de alquiler es de tu propiedad. Además, puedes agregar las escrituras notariales e una nota registral de la vivienda.

  Facturas de: luz, gas y agua:

Al alquilar vivienda, sus suministros deben estar dados de alta y al corriente de pago. Entrega las facturas al locatario para que pueda ponerlas a su nombre y, cuando empiece el arrendamiento, pagarlas.

  Es legalmente obligatorio disponer de la Cédula de Habitabilidad de la vivienda en vigor.

  De conformidad con el Decreto 390/2021 hay que tener en vigor el Certificado Energético.

    7. ¿Cómo garantizamos la solvencia de los diferentes candidatos a inquilino?

    

  Antes de optar al arrendamiento es obligatorio que los inquilinos, aportando documentos, nos demuestren su solvencia. Además, como segunda salvaguardia tramitamos el seguro de impago.

  Con el objetivo de describir de forma transparente el camino hacia la formalización efectiva del contrato de alquiler nuestros equipos de comercial y administración de fincas, toman la palabra:

  1. "En la llamada donde muestra interés a arrendar la vivienda: El inquilino ha tenido que superar un filtro de documentación necesaria de solvencia.
  2.  Una vez visitado el piso: El comercial hace un primer filtro del candidato, donde pide una presentación y la documentación previa al seguro de impago.
  3.  Se hace una selección entre los primeros candidatos.
  4.  El administrador de este piso, evalúa el perfil de los candidatos y da el visto bueno al mejor perfil pensando en la propiedad.
  5.  Se tramita la verificación de solvencia con la compañía aseguradora.
  6.  Una vez se superan los requisitos del seguro, la candidatura es presentada a la propiedad. 

Llegados a este punto, el propietario, que siempre tiene la última palabra sobre quien vivirá en su casa, puede escoger:

  •   De entrada dar por bueno a quien se propone.
  •   Revisar la documentación del aspirante personalmente.
  •   Pedir hacer una entrevista al candidato seleccionado. 
  •   Rechazar el finalista." 


Cantidades económicas a abonar y documentos a mostrar cuando aspiro a ser escogido como inquilino

   

1. Qué cantidades económicas pedimos para alquilar vivienda:

  • Consignar la fianza del alquiler: esta cantidad económica siempre que no haya habido desperfectos, será devuelta íntegramente cuando acabe el contrato de arrendamiento.
  • Abonar el depósito.

 Atención: en caso de no sufragar los dos conceptos anteriores, detendremos la firma.

Cuando el alquiler esté vigente debes tener capacidad por siempre satisfacerlo mensualmente. No vano, no abonar la cantidad acordada es motivo para rescindir el contrato de alquiler.


    2. Qué documentos tienes que tener a punto para mostrar para arrendar:

Depende de si eres:

  • La persona física que paga el alquiler.
  • Avalista de esta persona física.
  • Apoderado que representa a una persona jurídica (una empresa).


    2.1 Cuando seas persona física debes aportar:

  • Fotocopia, por delante y detrás, de tu DNI o NIE.
  • Tu contrato laboral.
  • Tus tres últimas nóminas.
  • Certificado de tu cuenta corriente. 
  • Las personas físicas pueden redactar una carta de presentación. 


     2.2 Cuando seas avalista de una persona física tienes que informar sobre:

  • Tus datos personales. 
  • Los datos de tu cuenta bancaria.
  • Cuál es la actividad económica gracias a la cual percibes tus rentas.

Como avalista, ¿Contraigo alguna obligación con el propietario? Sí: asumir el pago de cualquier deuda sobrevenida.

    2.3 En caso de ser el apoderado de una persona jurídica tienes que entregar

  • Fotocopia del NIF de la empresa.
  • Datos económicos de la sociedad.
  • Datos de la persona física que actúa como apoderada

En Grupo Housfy te animamos a apostar con confianza por el arrendamiento!

  

1: En condiciones normales la duración del contrato de alquiler será de como mínimo cinco años para las personas físicas y siete para las jurídicas

Ahora bien, el propietario puede rescindir el contrato de alquiler, avisando con una antelación de treinta (30) días cuando lo necesite recuperar para uso propio y de familiares de primer grado o, en caso de impagos de la renta de alquiler. El inquilino también puede "desistir" del contrato de alquiler cuando hayan transcurrido seis meses, lo debe hacer, eso sí, preavisando al propietario.